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Firmeza y revocatoria de los actos administrativos

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.   Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo  85  para el silencio administrativo positivo. ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.   Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Conten...