ACTOS ADMINISTRATIVOS (NOTIFICACIÓN)
ACTOS ADMINISTRATIVOS (NOTIFICACIÓN)
Para iniciar, recuerde, los actos administrativos de carácter general SE PUBLICAN, mientras que los de carácter particular SE NOTIFICAN (artículos 65 y 66 del CPACA).
La publicación de los actos administrativos de carácter general se hará a través del Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (artículo 65).
Las entidades de la administración central y descentralizada de los
entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad
podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la
distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación
en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen
amplia divulgación.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa
iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por
cualquier medio eficaz.
En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.
También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se
notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado,
o a la persona debidamente autorizada por el interesado para
notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia
íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de
la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las
autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le
enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro
mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación
personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará
constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en
el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o
en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el
término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5)
días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se
remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que
figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,
acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
El aviso deberá
indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo
expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante
quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de
que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente
al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso,
con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página
electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la
respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia
de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día
siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación
del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la
notificación personal.
La notificación personal también podrá efectuarse
mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para
determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen
en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria
impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá
modalidades alternativas de notificación personal para quienes no
cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será
notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia
de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas
decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la
notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo
podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante
escrito. El autorizado solo
estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier
manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá,
de pleno derecho, por no realizada. Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación.
En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder
cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con
cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social (artículo 71).
Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la
notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la
parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o
interponga los recursos legales, (lo cual se conoce como NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE ) (artículo 72).
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