EL DERECHO DE PETICIÓN Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

EL DERECHO DE PETICIÓN Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS



Inicialmente fue desarrollado por el CPACA (Ley 1437 de 2011), pero todo el capítulo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-818-11, pues al tratarse de un derecho fundamental, debía ser regulado por ley estatutaria.

Ello conllevó a la expedición de la Ley 1755 de 2015, la cual reemplazó en el CPACA todo el capítulo relativo al derecho de petición.

De acuerdo con esta ley (artículo 13), y conforme al texto constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. 

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: 
  •  el reconocimiento de un derecho, 
  • la intervención de una entidad o funcionario, 
  • la resolución de una situación jurídica, 
  • la prestación de un servicio, 
  • requerir información, 
  • consultar, examinar y requerir copias de documentos, 
  • formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e
  • interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Conforme al artículo 14 del CPACA (modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición (REGLA GENERAL) deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (Conforme a la Ley 4 de 1913 serán días HÁBILES).

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

 El contenido de la petición, ya lo revisamos en clase (con ajustes recomendados) conforme al artículo 16 del CPACA. Usted ya tiene las herramientas necesarias, y se encuentra en condiciones de poder presentar un derecho de petición ante cualquier autoridad pública o privada.

En todo caso, conforme al artículo 17 ibídem, en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

TÉRMINO DE  LA ENTIDAD PARA REQUERIR:                                   10 DÍAS
TÉRMINO DEL PETICIONARIO PARA COMPLEMENTAR:                  1 MES 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.


Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.




Comentarios

  1. buenas, profe en la parte que dice: el plazo cuando no se puede dar respuesta, no puede exeder el doble, cual es ese plazo.

    a un termino de 10 dias. se le dan otros diez o 20?

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