Presentación

Hola respetados estudiantes UNAULA de la asignatura de Derecho Administrativo Colombiano.

Esperando que estén cuidandose mucho para evitar la propagación del Coronavirus, éste será nuestro espacio de interacción académica, para evitar la sesión presencial.

Por favor esten pendientes de la actualización de este blog, en lo que refiere a actividades del curso.

La intervención deberán hacerla en el mismo horario establecido para el curso: 8 a 10 am. LUNES & MIÉRCOLES.

Por favor responda a esta entrada indicando su nombre y apellido y la sentencia que analizó para el estudio del ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL.

Comentarios

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    1. Lina... no seas tímida... falta el número de la sentencia :)

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  2. Gina Paola Martínez Velásquez- sentencia T- 774/2015

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  3. Mi nombre es Lina Marcela Zapata V y la sentencia que escogí para el estudio del Estado de cosas inconstitucional fue Sentencia T-068/10

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  5. Buenas noches, la sentencia que me corresponde es la T-302/2017 Guajira, Saludos.

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  6. Luisa Maria Correa Alvarez, Sentencia T-388 del 2013

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  7. Buenas noches!
    Mariana Cardona Piedrahita y trabajé la sentencia T-590 de 1998

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  9. María del Carmen Tobón Gallego
    Sentencia T-025/2004

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  10. Buenas. Nelson Andrés sepulveda trabaje la t267 del 18

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  11. Valentina Robledo Florez
    T-388/13 (YA LO TENEMOS 3 PERSONAS)
    Buena noche.

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  12. Sara Eugenia Gallego Cuadros
    Sentencia T-590/1998

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  13. Fleider Minerva Gómez Ayala
    Sentencia; T - 762/2015

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  14. Juan felipe arcila valencia
    Sentencia t 388 de 2013

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  16. Buenos días profesora y compañeros , mi intervención estará basada en la sentencia t-025 del 2004

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  17. María Carolina Ortiz Lopez
    Sentencia t 153/98.

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  18. Jessica Paola Restrepo Bueno
    sentencia T216-2019

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  19. Sentencia t-025 del 2004
    El concepto de cosas inconstitucional eb está sentencia de nos evidencia a la hora de analizar el comportamiento del Estado con respecto a la situación de las personas que han Sido desplazadas de su hogar. Principalmente la sentencia nos habla de que son varias las familias las cuales están en esta situación y que más alla de haber Sido violentados físicamente, su integridad moral también está en este asunto, pues declaran que no han obtenido una ayuda pertinente del Estado, y su situación empeora pues es difícil adaptarse al ritmo de vida nuevo que les corresponde enfrentar.
    Para hablar del Estado de cosas inconstitucional es necesario que exista una violación masiva de derechos fundamentales a personas y no solo esto sino que el Estado en su ejercicio no ayude a intentar resolver esta problemática.

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    1. De manera complementaria quiero resaltar que el estado de cosas inconstitucional es un concepto jurisprudencial que ha ido mutando con el pasar de los tiempos, originalmente se habla de el por primera vez en 1997 , cuando la corte emite sentencia al respecto y nonos establece que es este concepto y comí es aplicado en materia jurisprudencial, seguidamente , se utiliza de manera consecutiva en diferentes sentencias con respecto de situaciones que ponen en un estado de precariedad los derechos fundamentales de los habitantes colombianos , y este concepto más allá de buscar aclarar una problematica , busca establecer y generar soluciones frente a los diferentes conflictos jurídicos presentados al rededor de la misma.
      En el caso de la sentencia que utilice como fundamento el problema principal era la falta de respaldo por parte del Estado y la vulneración masiva de garantías constitucionales derivadas a el desplazamiento forzoso al que fueron sometidos las víctimas , y está tutela se instaura para buscar que se otorguen estás garantías como la de una vida digna , mínimo vital los derechos de los niños niñas y adolescentes y se realice un plan dónde cada víctima sea acogida y apoyada por parte del Estado

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