LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA
LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA
Una vez radicado un derecho de petición, la autoridad podrá rehusarse a brindar la información o documentación allí solicitada, amparada en la RESERVA LEGAL.
De acuerdo con el artículo 24 del CPACA, dicha reserva solo podrá alegarse cuando en efecto la misma opere por disposición Constitucional o legal. En dicho artículo se enlistan las informaciones y documentos sometidos a reserva legal:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los
archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia
clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de
crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los
estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos
documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de
seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva
operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los
planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE
exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter
reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser
solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por
personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa
información.
Toda
decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será
motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que
impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá
notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición
de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede
recurso alguno, EXCEPTO LA INSISTENCIA. (artículo 25).
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del
respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
En todo caso, el carácter
reservado de una información o de determinados documentos, no será
oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las
autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente
competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus
funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las
informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo
previsto en este artículo. (artículo 27).
Conforme al artículo 26, una vez se ha negado la información o documentación por parte de la autoridad, alegando reserva legal, la persona interesada tiene derecho a INSISTIR en su petición de información o de
documentos ante la autoridad que invoca la reserva.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación
correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá
dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en
los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o
fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o
cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual
las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado
que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a
su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el
tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide
no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo
tribunal o juzgado administrativo.
COMPETENCIA PARA RESOLVER:
Corresponderá al
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren
los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o
del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de
autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se
niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
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