SILENCIO ADMINISTRATIVO
SILENCIO ADMINISTRATIVO
El silencio administrativo, es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión
de
la Administración
frente
a peticiones
o recursos elevados por
los administrados, tiene un efecto que puede ser negativo o positivo. (Consejo de Estado. Sentencia del 12
de noviembre de 2015, Exp. 20259, C.P. Dr.
Jorge Octavio
Ramírez Ramírez).
Por regla general, el silencio de la administración se entiende como: NEGATIVO, y solo en los casos expresamente contemplados en la ley, se entenderá como POSITIVO.
La configuración del silencio administrativo genera un acto presunto.
En el
caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión
como si la autoridad la hubiera resuelto de manera
favorable, y en el negativo, debe entender que se negó lo solicitado, y por ende, se le faculta para demandar.
ARTÍCULO 83. SILENCIO NEGATIVO.
Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una
petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se
entenderá que esta es negativa.
En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3)
meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el
silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a
partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de
responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de
decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho
uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado
auto admisorio de la demanda.
ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO.
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales
especiales, el silencio de la administración equivale a decisión
positiva.
Los términos para que se entienda producida la decisión positiva
presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la
petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.
ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
La persona que se hallare en las condiciones previstas en las
disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio
administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que
trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos
legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las
personas y autoridades reconocerla así.
Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata
este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.
ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria.
ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria.
la ley 1188 de 2008 en el artículo 3° inciso 2
ResponderEliminarA partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no el registro calificado. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable.
El decreto 1751 de 1991 en el cual se establecen mecanismos de saneamiento aduanero contempla el silencio administrativo en el articulo 13 ya que este dispone:
ResponderEliminarARTICULO 13.Silencio positivo. Si transcurrido el término señalado en el artículo once, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Dirección General de Aduanas, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
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ResponderEliminarLey 142 de 1994: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ResponderEliminarARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
INC 2: Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Las Comisiones de Regulación contarán con quince (15) días para responder las solicitudes elevadas por las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre la inclusión de las cláusulas excepcionales en los respectivos contratos, transcurrido este término operará el silencio administrativo positivo.
Decreto 1469/2010
ResponderEliminarSe reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas
Art 34 se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. La invocación del silencio administrativo positivo, se someterá al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Estatuto tributario
ResponderEliminarART. 734. Silencio administrativo. Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
De la norma transcrita se puede evidenciar que para efectos tributarios, se ha previsto como sanción para la actuación extemporánea o dilatoria de la administración en relación con los recursos interpuestos ante ella, la figura del silencio administrativo con efectos positivos. Es decir que si en el término de un (1) año no se ha tomado decisión alguna, las peticiones presentadas con ocasión del recurso se entienden resueltas favorablemente al contribuyente. El término de un año debe contarse a partir de la fecha de interposición del recurso en debida forma (Estatuto Tributario artículo 732) y se suspenderá en los casos señalados en el artículo 733 ib. ésto es, mientras dure la inspección tributaria, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y hasta por tres (3) meses, cuando se practica de oficio.
La previsión de la parte final del citado artículo 734, hace relación a la posibilidad de que la declaratoria del silencio administrativo positivo, sea realizada por la misma Administración, actuando de oficio, o a petición del contribuyente interesado, actuación esta última que deberá llevarse a cabo una vez transcurrido el término de un año desde la interposición del recurso con los requisitos contemplados en el artículo 722 del Estatuto Tributario, para que en caso de ser declarado por la Administración termine el proceso de discusión gubernativa, evitándole al contribuyente la carga de tener que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de dicha declaratoria
Artículos 732, 734 y 730 [3] del Estatuto Tributario
ResponderEliminarARTICULO 732. TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.
ARTICULO 734. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010, los curadores urbanos y las entidades municipales o distritales encargadas, según sea el caso, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, para expedir o negar la licencia de construcción.
ResponderEliminarEste término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, sin embargo, si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan, este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, esto es, por veintidós días más, mediante acto administrativo de trámite que debe ser debidamente notificado al solicitante de la licencia.
Vencido el plazo anteriormente enunciado, sin que la autoridad competente se haya pronunciado al respeto, quedará aprobado el proyecto presentado, siempre y cuando la solicitud no contravenga las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
Al operar esta figura, el curador o autoridad municipal o distrital respectiva, quedará obligada a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación de la solicitud de licencia de construcción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el articulo 123 del Decreto 2150 de 1995, las empresas prestadoras de servicios públicos deben expedir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que les presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado dicho término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la respuesta a la petición o recurso se resolvió de manera favorable. Ahora bien, para efectos del reconocimiento de los efectos del silencio positivo no hay que seguir el procedimiento del artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, esto es, no se requiere elevar a escritura pública la petición o el recurso. Esto significa que el silencio opera de manera automática y que el prestador deberá, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, reconocer los efectos del silencio administrativo positivo. Si el prestador no lo hace, el peticionario o recurrente podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos la aplicación de las sanciones correspondientes. Igualmente, la Superintendencia puede adoptar las medidas del caso para hacer efectivo el silencio.
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ResponderEliminarCONTRATACIÓN ESTATAL:
ResponderEliminarEstado como Contratante.
Oferente adjudicado como Contratista.
Como regla general en la Contratación Estatal el silencio administrativo se aplica en su parte negativa, esto sí se presenta la solicitud por parte del contratista en la etapa pre contractual o pos contractual o de liquidación.
La excepción es el Silencio Administrativo Positivo y para que éste se aplique en materia de contratación estatal la solicitud debe darse durante la ejecución del contrato suscrito, de esta manera la solicitud se entenderá resuelta de manera favorable siempre y cuando la administración como Contratante no dé respuesta a la solicitud o requerimiento del Contratista en el tiempo estipulado por ley y transcurra el tiempo de configuración del silencio administrativo positivo, esto de acuerdo al artículo 25, numeral 16 de la Ley 80 de 1993:
(…) 16. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de ley.
DECRETO 2685 DE 1999 (Legislación de Aduanas)
ResponderEliminarARTICULO 519. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS.
Los términos para decidir de fondo previstos en el presente Capítulo son perentorios y su incumplimiento dará lugar al silencio administrativo positivo. Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanción, se entenderá fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya adelantado para formular una liquidación oficial, dará lugar a la firmeza de la declaración. En los casos de mercancía aprehendida para definición de situación jurídica, dará lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentación y
aceptación de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate.
No habrá lugar al silencio administrativo positivo cuando no se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión y cuando se trate de mercancía respecto de la cual no sea procedente la legalización de que tratan los artículos 228 y 502-1 del presente Decreto, ni de aquellas mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, a menos que en este último evento se acrediten los documentos que prueban el
cumplimiento de la obligación que constituye restricción legal administrativa, y en
todo caso, sin perjuicio de los términos previstos para decidir de fondo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por decidir de forma extemporánea. Contra la negativa al silencio administrativo positivo procede el recurso de reposición en los términos del
Código Contencioso Administrativo. Igualmente, transcurrido el plazo para resolver el recurso de reconsideración sin que se haya notificado decisión expresa, se entenderá fallado a favor del recurrente en los términos previstos en los incisos anteriores, en cuyo caso la autoridad competente de oficio o a petición de parte así lo declarará. Siempre que se declare el silencio administrativo positivo en el proceso administrativo para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, dentro del mismo acto que decida de fondo se otorgará el término de un mes para presentar la declaración de legalización. Vencido este término sin que la declaración de legalización haya obtenido levante, quedará en firme el acto administrativo que ordenó el decomiso.
El silencio administrativo positivo al interior de un trámite de licencia de construcción
ResponderEliminarLa norma urbanística determinó que para invocar el silencio administrativo positivo se debe adelantar el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Sobre el particular, la ley 1437 de 2011, en su artículo 85, consagra, que la persona que se encontrare en las condiciones previstas en la norma como beneficiaria del silencio administrativo positivo, deberá protocolizar la constancia de la petición, junto a una declaración jurada de no habérsele notificado una decisión en el tiempo establecido.
Atendiendo la norma, el solicitante de la licencia de construcción, deberá presentarse ante un Notario Público para protocolizar, a través de escritura pública, la documentación presentada ante el curador o autoridad municipal o distrital respectiva, esto es, copia de la constancia de radicación de la solicitud de licencia de construcción (escrito que deberá contener como mínimo: la designación de la autoridad a quien se dirige la petición, identificación completa del solicitante de la licencia, objeto de la petición, las razones en que se apoya su solicitud y la relación de los documentos que acompañan la solicitud de licencia de construcción), copia de sus anexos, y la declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
Esto no es un ejemplo normativo. Les pido que lean antes de copiar y pegar. Se tiene por no resuelta la tarea
EliminarSilencio administrativo positivo ante la formación de una organización sindical.
ResponderEliminarEn materia laboral, cuando los trabajadores van a conformar una organización sindical deben presentar la solicitud de inscripción de dicha organización ante el Ministerio de Trabajo y seguridad social; Recibida la solicitud de inscripción, la entidad dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
Cuando la solicitud no llegase a cumplir con los requisitos, la entidad la devuelve con las objeciones para que la organización sindical la corrija; luego de corregida y enviada nuevamente por los trabajadores, el Ministerio de Trabajo tiene diez (10) días hábiles para pronunciarse si admite o no las correcciones.
En los dos supuestos mencionados, si la entidad no se pronuncia sobre la solicitud formulada en el tiempo limite de los 15 días o en el caso de las correcciones en los 10 días, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente, configurándose entonces un SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Lo anterior en razón del Art. 366, numerales 1,2 y 3, del Código Sustantivo del Trabajo.
Estatuto del consumidor:
ResponderEliminarArt 32 procedimiento para el tramite de peticiones, quejas y recursos, Los operadores postales deberán recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestación del servicio así como las solicitudes de indemnización y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del operador postal. Contra estas decisiones proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El recurso de apelación será atendido por la autoridad encargada de la protección de los usuarios y consumidores. El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición. Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación. Una vez resuelto el recurso de reposición, el operador tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva el recurso de apelación, de ser procedente.
“Transcurrido el término para resolver la petición, queja, recurso de reposición (PQR) o solicitud de indemnización sin que se hubiere resuelto de fondo y notificado dicha decisión, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la PQR o solicitud de indemnización ha sido resuelta en forma favorable al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
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ResponderEliminarLey 115 de 1994
ResponderEliminarARTICULO 123. Inscripción en el escalafón. Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente, deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses, transcurrido el cual, operará el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 41 del
Código Contencioso Administrativo.
El articulo 13 del decreto 1751 de 1991 por el cual se establecen los mecanismos de saneamiento aduanero.
ResponderEliminar«ART. 13.—Silencio positivo. Si transcurrido el término señalado en el artículo once, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Dirección General de Aduanas, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.»
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales:
ResponderEliminarARTÍCULO 670 SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES
PARAGRAFO 1o. Cuando la solicitud de devolución se haya presentado con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción, se debe resolver en el término de un año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo.
silencio administrativo positivo temporal en materia ambiental a la luz del decreto ley 019- 2012.
ResponderEliminarel Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012
“por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”ha contemplado una figura mediante la cual sería posible
entender que el silencio administrativo positivo ha regresado de manera
indirecta al derecho ambiental, lo cual será precisamente nuestro objeto
de estudio: El análisis de una institución propia del derecho
administrativo al interior del derecho ambiental. Figura contemplada en
el artículo 35 del Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012, que reza:
solicitud de renovación de autorizaciones . Cuando el
ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso,
licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los
plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la
totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del
permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta
tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad
competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal
para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o
autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del
vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los
efectos señalados en el inciso anterior.
decreto 19 del 2012
ResponderEliminarARTÍCULO 35. Solicitud de renovación de permisos, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.
Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.
Fui yoo, no me dejó poneer el nombre jaja
EliminarDecreto 01 de 1984
ResponderEliminarNivel Nacional
Reforma el Código Contencioso Administrativo. Señala que solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva y se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación. Precisa que el acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74. La persona beneficiada con el silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5º, junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias producirá (sic) todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
Tomado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=28146&cadena=s
Esto no es un ejemplo normativo de silencio administrativo.
EliminarEs el anterior Código Adminitrativo. Derogado por el que estamos estudiando. Les pido que lean antes de copiar y pegar. Se tiene por no resuelta la tarea.
Ley 388 de 1997 "Ley de Desarrollo Territorial"
ResponderEliminarArtículo 99. LICENCIAS
Numeral 3: Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.
artículo 123 del Decreto-Ley 2150 de 199560, según el cual, “toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
ResponderEliminarPasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Parágrafo 1º. Para efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario.
Parágrafo 2º. En ejercicio de la colaboración armónica entre entidades, todos los usuarios de los servicios públicos podrán radicar su reclamación dirigida a la Intendencia Regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la Zona a que corresponda, por conducto de la Alcaldía o Personería de su Municipio, las cuales procederán a dar traslado inmediato a dicha entidad.
Silencio administrativo positivo
ResponderEliminarARTICULO 35. Decreto ley 019 alcaldía de Bogotá en materia medioambiental
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES
. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.