SÍNTESIS

SÍNTESIS DERECHO DE PETICIÓN


En conclusión:

Presentada una petición y transcurridos 15 días pueden ocurrir varias opciones:

1. Que le brinden una respuesta de fondo, clara y completa (escenario ideal)
2. Que no le respondan
3. Que le brinden una respuesta incompleta
4. Que le respondan negando la información o documentos solicitados alegando reserva legal.


Si no le responden o le brindan una respuesta incompleta, estamos frente a la violación de un derecho fundamental (derecho de petición art 23), por tal razón, procede la acción de tutela.

Si el interesado no quiere promover la acción de tutela, puede esperar a que transcurran los 3 meses, y al nacimiento del acto ficto negativo, puede atacar su legalidad a través del medio de control y de nulidad y restablecimiento del derecho.

Si la negativa se da alegando reserva legal, el interesado puede insistir, para que la autoridad se sirva remitirlo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sea ésta quien resuelva si tiene reserva o no, y por ende, si se debe suministrar o no la información o documentación solicitada.

Recuerde que la no resolución de recursos, también implica la violación al derecho fundamental de petición, por lo cual también procede la acción de tutela para lograr que se resuelvan. No obstante, si desea no hacerlo, también puede esperar que transcurran los 2 meses, pues allí nace otro acto ficto (también negativo), el cual también puede ser demandable.  (Según el artículo 163 del CPACA, cuando se demandan los actos principales, se entienden demandados los actos administrativos que resolvieron los recursos).

No olvide que el recurso de apelación es obligatorio, mientras que reposición y queja son de carácter facultativo. Por ende, si el acto administrativo resuelve desfavorablemente una petición, es susceptible de apelación, EL INTERESADO DEBERÁ PROMOVER EL RECURSO. De no hacerlo, el acto administrativo quedará en firme, y al no haber agotado el recurso que era obligatorio, NO PODRÁ DEMANDARLO. (ARTÍCULO 161 CPACA - requisitos de procedibilidad).



Pdata: extraña mis gráficas en el tablero?? :)
 

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