Estado de Cosas Inconstitucional

De acuerdo con la sentencia que usted leyó, en varias ocasiones la Corte Constitucional ha decretado el Estado de Cosas Inconstitucional.

Por favor indique:


1. Sentencia estudiada (identificación, fecha y magistrado ponente)

2. Según la sentencia, que es un Estado de Cosas Inconstitucional y cuales son los presupuestos que se requieren para su declaración.


  1. 3. En su sentencia, la Corte declaró el ECI respecto de cuál problemática nacional?


4. Cree usted que las medidas adoptadas por la Corte son suficientes para superar el ECI declarado?

Comentarios

  1. 1.Sentencia T-068 de 2010 por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt
    2. Según la sentencia el Estado de cosas inconstitucional es una situación compleja que comprende un conjunto de circunstancias que lo constituyen, la complican y la agravan, es decir, la situación amerita ser declarada como inconstitucional a medida de agravar una situación
    Los presupuestos para su declaración son:
    - violación masiva de múltiples derechos refleja la gravedad de la situación de vulneración por la población desplazada, cuando el mismo legislador la considera como uno de los componentes de la definición de la condición de desplazado
    -El elevado volumen de acciones de tutela incoadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas
    -La acumulación de procesos provocada por el volumen señalado de tutelas
    -La vulneración continuada de tales derechos es imputable a varias entidades de la estructura administrativa y no a una sola, de donde se colige la complejidad y la dimensión interadministrativa de la problemática
    -la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población del Estado de cosas inconstitucional
    1.3 la Corte declaró el ECI respecto al desplazamiento forzado
    4. A mí parecer las medidas y decisión tomada por la Corte, fue satisfactoria debido a que la situación de la(s) personas afectadas por la violación presentada es una situación crítica donde el Estado debe pronunciarse y ejecutar medidas para el pro de los derechos fundamentales

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  2. 1) sentencia T-153-98
    Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
    2. mi sentencia manifiesta que un estado de cosas institucionales es aquel donde se reflejan situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general, que afecte a una multitud de personas y cuyas causas sean de naturaleza estructural; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto , su solucion exige la acción mancomunada de distintas entidades.
    lo que requiere para su declaración son las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión, la corrupción y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos.. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc. Durante muchos años, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a esta situación, observando con indiferencia la tragedia diaria de las cárceles, a pesar de que ella representaba día a día la transgresión de la Constitución y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida en las cárceles exigen una pronta solución. En realidad, el problema carcelario representa no sólo un delicado asunto de orden público, como se percibe actualmente, sino una situación de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistema penitenciario no está únicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia. Por eso, la Corte tiene que pasar a requerir a distintas ramas y órganos del Poder Público para que tomen las medidas adecuadas en dirección a la solución de este problema.
    3. Establecimiento Carcelario, condiciones de hacinamiento en las cárceles de colombia.
    4. No, porque a mi parecer a colombia le hace falta muchísimo para poder dar soluciones acertadas respecto al tema, cada día que pasa las cárceles están más llenas y las pésimas condiciones aumentan. no sé si para lograr una buena solución tendríamos que estar en el top de países desarrollados o simplemente crearle un poco conciencia a nuestro gobierno demostrando ese aspecto tan importante que han olvidado está afectando a nuestra sociedad. que diferente sería si se optara mantener cierta cantidad de gente en las cárceles para la buena resocializacion de cada individuo y cuando salieran de allí, lo hicieran siendo un ejemplo para nuestra sociedad.

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  3. Buenos días . Nelson Andrés sepulveda.
    1. Sentencia t 267 del 18/ 10 de Julio, magistrado ponente, DC Carlos Bernal Pulido.

    2. Es la vulneración sistemática de los derechos fundamentales, en este caso teniendo encuenta la especial sujeción de los sujetos en cuestion.
    Bajo esta declaración según la sentencia, se deben de tomar" ordenes complejas y toma de medidas a largo alcance, para poder materializar los DF y superar el estado d3 CI"
    Se requiere una vulneración prolongada y sistemática de los derechos fundamentales, ya sea por acción u omisión, ello llevando a desvirtuar en ese lugar la vigencia de la norma superior.

    3. Se declara sobre la situación de reclusión en las penitenciarías colombianas, más exactamente la de mediana seguridad de Buga. En sus condiciones mínimo vitales de asignamiento salubridad etc.

    4.aunque la corte ha procurado hacer lo mejor posible, el problema en Colombia es la voluntad estatal, si a través de la via jurisdiccional se ejerce una presión en la institucionalidad, que espero que atraves de ello se logre una tutela efectiva que :
    Cambie la política criminal.
    Mejore exponencialmente la situación de los reclusos y
    No permitan que ningún juez no tutele estos derechos, por considerar la tutela improcedente.

    El Estado tienen la especial sujeción sobre estos ciudadanos. El cuidado debe ser mayor para lograr una sociedad más equitativa y una pena más humana 1ue cumpla su fin, resocializar.

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  4. 1. Sentencia T-590/1998 Santa Fe de Bogotá, 20 de octubre de 1998.
    Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero
    2. El estado de cosas inconstitucionales se configura con base en el ataque reiterado a los defensores de derechos humanos, como han sido las circunstancias de violación a su derecho a la vida y las conductas omisivas del Estado en cuanto a la protección de ellos, más aún cuando han puesto en conocimiento las amenazas de las que son objeto en reiteradas ocasiones dichos activistas. Se le reprocha su conducta omisiva por cuanto el Estado se había declarado garante de la protección de aquellas personas que promueven y defienden los derechos humanos, cuestión a la cual se le había dado una atención prioritaria. Los únicos presupuestos vistos necesarios para su declaración fueron la confirmación del ataque reiterado a los defensores de derechos humanos y la omisión del Estado para su protección, visto que dichos activistas pedían una protección especial y no era atendida su súplica.
    3. Declaró el estado de cosas inconstitucional en la no protección debida a los defensores de los derechos humanos.
    4. La medida tomada fue un llamamiento a la prevención a las autoridades que conforman los órganos del Estado para procurar la realización de los fines del Estado entre los cuales está la protección de quienes promueven los derechos fundamentales. Pero teniendo en cuenta la situación actual por la que pasan dichos activistas puede concluirse que tal medida no logró ser suficiente para la protección especial de estas personas y que actualmente debería realizarse una revisión o control sobre lo que los órganos del Estado están haciendo para mitigar la violencia en contra de los defensores de derechos humanos.

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  6. 1. Sentencia T 025 del 2004
    Identificación: expediente T-653010 y acumulados
    Magistrado ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
    2. El ECI es una decisión judicial, por medio de la cual la Corte Constitucional declara que se ha configurado una violación masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales. Para su declaración se requiere:
    • En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos.
    • En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas.
    • En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos.
    • En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad.
    • En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él.
    3. La Corte declaro el ECI respecto de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.
    4. Considero que no son suficientes porque la población víctima de desplazamiento forzado seguirá creciendo y además se sigue evidenciando que no se les está cumpliendo con garantizar oportunamente sus derechos, lo cual hará que el ECI nunca sea superado y además el número de tutelas en los despachos siga aumentando.

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  7. Sentencia estudiada (identificación, fecha y magistrado ponente)
    Sentencia 762 del 2015. 16 de diciembre de 2015
    Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

    Según la sentencia, ¿que es un Estado de Cosas Inconstitucional y cuáles son los presupuestos que se requieren para su declaración?
    La sentencia T-762 del 2015 no desarrolla nuevas características del Estado de Cosas Inconstitucional, que es la declaración hecha por la corte de la existencia de una realidad contraria a lo dispuesto en la constitución, sino que se basa en las sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013 para el análisis en cuestión, siendo la T-388 de 2013 la que expone 6 factores que la corte valoro, para declarar o no el ECI:
    • Que exista una vulneración masiva y generalizada de derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas.
    • Una prolongada omisión de las autoridades a la hora de garantizar los derechos.
    • La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado.
    • Que el legislador, administrador o quien sea que le corresponda el manejo del presupuesto, no se pronuncie tomando medidas efectivas para la protección de los derechos.
    • La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.
    • Y el análisis de una situación hipotética, donde todas las personas afectadas por el mismo problema, acudan a la jurisdicción por medio de la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos, produciendo una mayor congestión judicial.
    Cabe resaltar que aunque no se encuentre taxativamente en los puntos anunciados, la corte constitucional también tuvo en cuenta la existencia de tratados internacionales suscritos por Colombia, que abarcaran los derechos fundamentales presuntamente violados, siendo estos una guía para la administración y la jurisdicción, y posteriormente, un posible ente verificador del cumplimiento del mismo, como lo ejemplifica el numeral 31 de las ordenes generales del resuelve de la T-762 del 2015.

    En su sentencia, ¿La Corte declaró el ECI respecto de cuál problemática nacional?
    Son dos problemáticas desarrolladas conjuntamente; la vulneración de derechos de las personas privadas de su libertad, y la desarticulación de la política criminal que ha desarrollado el estado colombiano a lo largo de los años.

    ¿Cree usted que las medidas adoptadas por la Corte son suficientes para superar el ECI declarado?
    No, como su bien lo expone esta sentencia la problemática es generada por fallas estructurales, que sistemáticamente colaboran entre si para la violación de las disposiciones constitucionales, y aunque por este tipo de sentencias la corte tiene amplias potestades a la hora de emitir su fallo, no son suficientes para resolver una problemática de semejante envergadura, posiblemente en los casos en concreto se pudo observar una clara mejoría con tan solo unos meses de haberse emitido la sentencia, pero ya en lo general, en lo mas abstracto, como la implementación de una política criminal menos populista, a lo mucho será usado como argumento entre debates políticos, o como herramienta de estudio en las facultades de derecho del país.

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  8. Diego Oquendo Escobar

    1. SENTENCIA T - 359/18
    31 de agosto de 2018
    Magistrado ponente: Diana Fajardo Rivera.

    2. Estado de cosas inconstitucional: (Remite a sentencia T 302/16) Es una vulneración generalizada de derechos fundamentales respecto de un número plural de personas; causada por fallas estructurales del estado.


    Presupuestos para su declaración: A. Vulneración masiva generalizada de derechos fundamentales a un número significativo de personas. B. Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar derechos. C. La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar e derecho conculcado. D. No expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de derechos. E. La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades. F. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría mayor congestión judicial.

    3. Problemática social: Crisis humanitaria (Acceso al agua, alimentación y salud) en comunidades indígenas Wayuu, en el municipio de Uribia, La Guajira.

    4. Estas medidas no son suficientes, es claro ejemplo la sentencia T-359/18, porque es una reiteración a una sentencia anterior(T-302/17), donde se declaró Estado de cosas inconstitucional en el acceso al agua, alimentación y salud, y se ordenó a las autoridades tomar medidas para proteger los derechos de las comunidades wayuu. Dicha decisión/orden no se ha cumplido. Personalmente opinó se debería sancionar al estado económicamente, para que estas comunidades solucionen la protección de sus derechos con el dinero que reciban.

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  9. 1.R/ Sentencia T- 774 del 18 de Diciembre de 2015
    Magistrado Ponente: Vargas Silva, Luis Ernesto
    .
    2.R/ Un Estado de Cosas Inconstitucional es un mecanismo jurisprudencial empleado por la Corte para atender situaciones alusivas a la vulneración de Derechos Fundamentales tales como:
    -A la seguridad social, mínimo vital e igualdad de los docentes de educación básica.
    -Al agua, a la salud. Al no trato o penas crueles, inhumanas y degradantes en centros carcelarios y penitenciarios.
    -A la vida, a la integridad y seguridad personal de los defensores de derechos humanos en el contexto del conflicto armado.
    -A la seguridad social, petición y mínimo vital de las personas que pretenden el reconocimiento y pago de una prestación económica.
    -Al debido proceso de aspirantes al cargo de notario, cuando el Gobierno Nacional no convocó el concurso público.
    -A la vida, integridad personal, libertad, seguridad personal, participación, vivienda, salud, educación, alimentación, identidad, retorno y verdad justicia y reparación de la población desplazada por el conflicto armado.
    -A la salud de los usuarios del sistema general de seguridad social en salud en sus facetas de acceso a los servicios con calidad, eficacia y oportunidad.

    3. R/ La Corte declara el Estado de Cosas Inconstitucional con respecto al Derecho Fundamental a la seguridad social como bien jurídico tutelado.

    4. R/ Yo considero que no son suficiente las medidas que la Corte adoptó, a pesar, de que esta sentencia fue una de las primeras en declarar superado un Estado de Cosas Inconstitucional de manera expresa, ya que, como lo menciona el Magistrado Alejandro Linares Cantillo en su salvamento de voto, el principio de la condición más beneficiosa se aplicó de manera indebida y esto implica que en la decisión no se tuvieron en cuenta todos los fundamentos.

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  10. Fleider Minerva Gómez Ayala


    1. Sentencia T-762 de 2015 (16 de diciembre de 2015) por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado
    2. La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía.
    3. Vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Desarticulación de la Política criminal. Situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Reiteración del Estado de Cosas Inconstitucional.
    4. No, dado que Colombia no cuenta con la infraestructura idónea para resolver estas situaciones, atendiendo que entre más días pasan, el hacinamiento carcelario aumenta, y el presupuesto para las cárceles es sumamente bajo por lo cual las condiciones no tienden a mejorar.

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  11. 1.
    La sentencia estudiada es la T 068/10
    Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010)
    Magistrado Ponente:
    Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

    2.
    Según la sentencia el estado de cosas inconstitucionales es un conjunto de circunstancias que constituyen, complican y agravan una situación. Se trata de varias situaciones distintas, pero que por su entidad e incidencia han merecido la declaratoria de estado de cosas inconstitucional y han sido objeto de un tratamiento preferencial diverso.
    Los presupuestos que se requieren para su declaración son:

    a) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas.

    b) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar estos derechos.

    c) La adopción de prácticas inconstitucionales, como la exigencia de incorporar la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado.

    d) La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos.

    e) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, para la adopción mancomunada de un conjunto de medidas multisectoriales que… exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.

    f) Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

    3.
    La corte declaró el estado de cosas inconstitucionales en relación con las condiciones de la población internamente desplazada.

    4.
    Me parece que las medidas adoptadas por la corte sí son suficientes toda vez que no solo se tomó la medida del caso en particular de suspender la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, proteger los derechos fundamentales de esta familia, solucionar la problemática de vivienda para esta población y mientras tanto dejarle a esta familia el lugar donde se encuentran como albergue poniéndolo en condiciones dignas sino que además se impuso la obligación a las autoridades y programa de acción social de implementar proyectos de bienestar social para desplazados y de dar cuentas públicamente del dinero que se ha destinado para las problemáticas de las personas desplazadas en este municipio, incluso incluir como directamente responsable al gobierno nacional con la Presidencia de la República para que de soluciones también a esta familia. Decirle al municipio de Fusagasugá, además, que cuando cumplan con los requerimientos y de qué manera lo hizo lo informe a la corte y que el defensor público les haga seguimiento, me parecen medidas suficientes y serias al respecto, no hay manera de que este municipio haga caso omiso a lo dicho por la corte y además se beneficiaran con las medidas adoptadas no solo esta familia sino todos los desplazados de este municipio.

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  13. 1.Sentencia T-590 de 1998
    Proferida el 20 de octubre de 1998, por el magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. En resumidas cuentas, esta providencia nos habla sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado Pedro Mahecha en representación de Esteban Cancelado, el cual es defensor de derechos humanos y se encuentra recluido en la Cárcel Modelo en Santa Fe de Bogotá por el delito de rebelión. El motivo de la acción de tutela en este caso es el traslado del señor Estaban Cancelado de la Cárcel Modelo, ya que en este mismo lugar se encuentran personas a quien él había logrado que se investigaran y condenaran, por lo tanto, estaba en peligro su vida.
    2.Según esta providencia, fundamenta la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en la falla estructural del Estado frente a la política carcelaria y evidenciar la difícil situación de los defensores de dichos humanos en el país. De igual manera es considerado como la violación masiva, generalizada y estructural de derechos fundamentales que ha quedado verificado en un proceso de tutela por parte de la Corte Constitucional
    Los presupuestos para su declaración evidenciados en la sentencia son:
    • Conductas omisivas del Estado en cuanto a la protección de Derechos fundamentales, es este caso de los defensores de derechos humanos.
    • Existencia de un vacío Estatal en la protección que se le debe prestar a los defensores de derechos humanos.
    3.La Corte declara el Estado de Cosas Inconstitucional frente a la situación de los defensores de derechos humanos.
    4. Si bien la Corte Constitucional hace un llamado de atención para que todas las autoridades guarden, protejan y promuevan los derechos humanos, y den especial favorecimiento a la protección de la vida de los defensores de derechos humanos. Actualmente se puede evidenciar la falta de atención y de cuidado de estas autoridades, especialmente del Estado por la reiteración de conductas omisivas frente a la protección de los defensores de DDHH y la escasez de políticas públicas que favorezcan el actuar de estas personas garantizándoles seguridad y apoyo para todas las gestiones que realicen.

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  14. 1. Segun la Sentencia T 774- 2015 por el magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva
    2. Esta sentencia nos habla que La figura del estado de cosas inconstitucional ha sido empleada por la Corte para atender situaciones alusivas a la vulneración de diversos derechos fundamentales. El estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas situaciones en las que:
    A. Se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales.
    B. Cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.
    En las providencias de declaratoria de Estado de un Estado de cosas inconstitucional la Corte ha sustentado su decisión en:
    1) los postulados de efectividad de los derechos fundamentales
    2) la necesidad de preservar el carácter protector, inmediato y eficaz de la acción de tutela
    3) el principio de separación de poderes con colaboración armónica entre los órganos del Estado
    4) la posición del Tribunal Constitucional como guardián de la integridad y supremacía de la Carta y órgano límite en la interpretación de los derechos constitucionales
    5) el derecho a la igualdad y la especial protección que la Carta otorga a los segmentos vulnerables e indefensos de la población
    6) el derecho al acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones
    NOTA: La Corte ordena a los órganos encargados del diseño y ejecución de la política pública la adopción de las medidas necesarias para revertir la situación de violación masiva de los derechos fundamentales en un escenario determinado.
    3. La Corte Constitucional encontró acreditada la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la presencia de un conjunto de obstáculos materiales y administrativos que impiden el cumplimiento de los términos dispuestos por el ordenamiento jurídico para la resolución de las peticiones pensionales y el acatamiento de las órdenes dictadas por los jueces de la República.
    Se suprimen las violaciones de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad Col pensiones, en lo que se expresa que no se reúnen las cualidades especiales para continuar con la intervension judicial en la operación de Col-pensiones a través de la figura de el Estado de cosas inconstitucionales.
    4. En sujeción a lo que la corte ha planteado en la sentencia, pienso que ha adoptado las medidas necesarias para el amparo del Estado de cosas inconstitucionales al expresar garantía en la situación de vulneracion real de los derechos fundamentales en un contexto determinado y el caracter de efectivo cumplimiento en las decisiones judiciales, ademas de lo que se espera que a traves de esto se manifieste el debido cumplimiento de los terminos sujetos por el ordenamiento juridico para la providencia de las diferentes peticiones.

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  15. 1- Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA- Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

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  16. sentencia t - 774 - 2015
    expediente T-3.287.521
    magistrado ponente : Luis Ernesto vargas silva

    2) el estado de cosas inconstitucionales a sido empleado por la corte constitucional para esas situaciones alusivas a la vulneración masiva de diversos derechos fundamentales , la presencia de un conjunto de obstáculos materiales y administrativo que impiden el cumplimiento de los términos para resolver derechos de petición y a su vez el incumplimiento de las ordenes dictadas por los jueces de la república.

    3) bajo la problemática de la vulneración a la seguridad social en su connotación a la pensión de invalidez y por ende a varios derechos fundamentales como lo son el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital.

    5) no son suficientes pues las entidades en muchas ocasiones de forma grosera desconocen una igualdad de sentencias aplicables a casos análogos , pero si es un muy buen mecanismo para basarnos en estas sentencias de cosas inconstitucionales donde prime la igualdad y la armonía de sentencias , ya que si me sucede algo igual a lo expuesto en esta sentencia podre solicitarle al juez que me conceda lo pedido ya que los jueces se han pronunciado frente a estos derechos , es decir aun no es suficiente , pero si es un paso muy grande .

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  17. 2. En la sentencia T 025/2004, sobre el estado de inconstitucionalidad de las cosas esta resuelve que sobre las presentes por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los partes en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños.. Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementar los planes y contingencias que resultan del el desplazamiento. Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional que será declarado formalmente en esta sentencia.

    Por ende Tal vulneración no es imputable a una sola entidad, sino que todas las autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en la atención de la población desplazada, por acción u omisión, han permitido que continúe y, en algunos casos, se agrave la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados.

    La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional en la presente sentencia, tiene como consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de atender a la población desplazada deben ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados.

    Así por medio de esta sentencia tanto, la Corte Constitucional ordena al Consejo Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que asegure la coherencia entre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y de recursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados. Protegiendo la masa de derechos, la cual debe ser oportuna y eficazmente garantizado, con implicaciones que en ningún caso se puede amenazar el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y la satisfacción por el Estado del mínimo prestacional de los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica y moral, a la unidad familiar, a la prestación del servicio de salud que sea urgente y básico, a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, y al derecho a la educación hasta los quince años para el caso de los niños en situación de desplazamiento.

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  18. 3.Por supuesto esta es una problemática nacional, ya que en la sentencia nos habla, de varias departamentos y municipios y ciudades de Colombia, en el que el desplazamiento ha sido una problemática social y la vulneración de los derechos de manera colectiva se han venido dando sobre el desplazamiento y la falta de orientación y cumplimento del margen jurídico de las normas en relación, con la protección de los derechos fundamentales

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  19. 4. 5. La verdad no han sido medida claras y pertinentes sobre como ha venido surgiendo la reparación de la violación de los derechos constitucionales en cuanto al desplazamiento, ya que la sentencia fue del año 2004, y hoy por hoy seguimos viendo esta problemática, que sigue afectando a miles de desplazados que no han tenido la oportunidad de ser atendidos debidamente por el estado, y que hoy por sigue afectando su núcleo familiar y social, por la falta de ayudas correspondientes y orientación por parte del estado. así con el paso de los años se sigue vulnerando cada vez más, los derechos consagrados en la carta magna, y el estado ha sido muy vacío en los fundamentos y en las acciones a tomar sobre el desplazamiento y la protección de los derechos.

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  20. 1. Sentencia SU-559/1997
    Referencia: Expedientes acumulados T-115839 y T-116052
    Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

    2. En esta sentencia la Corte Constitucional tuvo el primer acercamiento al estado de cosas inconstitucional, se define:
    “…si el estado de cosas que como tal no se compadece con la Constitución Política, tiene relación directa con la violación de derechos fundamentales, verificada en un proceso de tutela por parte de la Corte Constitucional, a la notificación de la regularidad existente podrá acompañarse un requerimiento específico o genérico dirigido a las autoridades en el sentido de realizar una acción o de abstenerse de hacerlo. En este evento, cabe entender que la notificación y el requerimiento conforman el repertorio de órdenes que puede librar la Corte, en sede de revisión, con el objeto de restablecer el orden fundamental quebrantado…”

    Los presupuestos que se requieren para su declaración son:
    • Una violación masiva de derechos fundamentales por parte del Estado
    • Un problema general que afecte a un número significativo de ciudadanos en el país y cuyas causas se relacionen con la ejecución desordenada e irracional de la entidad que este siendo demandada
    • Que todos los afectados hubieren tenido que recurrir a la acción de tutela como medio para restablecer su derecho fundamental

    3. En este caso la Corte declaró el ECI porque 42 docentes del departamento de Bolívar interponen acción de tutela contra 2 municipios de este (María la Baja y Zambrano, donde los alcaldes no los afiliaban al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, violentando con esto sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo; todo lo anterior por una distribución inequitativa del fiscal y una actuación desorganizada de los alcaldes de los municipios.
    4. La medida que tomó la Corte fue dar un plazo de un año (a partir del 1 de ene de 1998) a los municipios para hacer la respectiva afiliación de los docentes al F.N.P.S.M, en mi posición sí fue suficiente porque los docentes obtendrían su afiliación y con una orden proferida directamente de la Corte los alcaldes no podrían eximirse de su responsabilidad fácilmente.

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  21. 1. Sentencia t 267/18
    Bogotá D.C 10 de Julio de 20018
    Magistrado ponente: Carlos Bernal Pulido

    2. El estado de cosas inconstitucional es la vulneración que se hace a los derechos fundamentales por parte del sistema, en materia penitenciaria y carcelaria. Caso en concreto relacionados con la dignidad humana de mujeres que se encuentran privadas de su libertad, parten de mínimos asegurables, no sólo sirven para orientar sino también como guía en los casos concretos a la hora de establecer la naturaleza de la vulneración .
    Los presupuestos que se requieren para su declaración son: una vulneración prolongada y sistemática de los derechos fundamentales, por acción u omisión.

    3. A la problemática de hacinamiento carcelario y las condiciones en las qué se encuentran las personas privadas de la libertad, donde se vulnera la dignidad humana.

    4. Para mí ya deja de ser un problema jurisprudencial y pasa ser más material, pues como lo menciona la sentencia ya han creado mecanismo para evitar esta vulneración, pero no tienen presupuesto para materializar dichas recomendaciones. Entonces por más recomendaciones que haga la corte y por más qué declare la inoperancia de las entidades mencionadas, si no se hace efectivas dichas recomendaciones todo queda en veremos.
    Al final de la sentencia decía que, el recuento jurisprudencial evidenciaba la necesidad de seguir promoviendo el diálogo interinstitucional para que resulte útil y efectivo. Esto confirma lo que ya mencioné, se debe dar un accionar efectivo por parte del Estado para así evitar al mínimo la vulneración.

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  22. 1. Sentencia T 648/2013.
    Septiembre 17/2013
    Magistrado ponente: Mauricio Gonzalez Cuervo.

    2. El estado de cosas inconstitucional es un concepto emitido por la Corporación para hacer referencia a situaciones en las que se presenta vulneraciones sistemáticas y masivas de los derechos fundamentales por fallas de las autoridades en la implementación de políticas y programas públicos
    En la sentencia T 648/2013 toman como referencia la sentencia T-025 de 2004, con el fin de destacar los factores que determinan la existencia de un estado de cosas inconstitucional:
    - La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un gran número de personas.
    - La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.
    - La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho vulnerado.
    - La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos.
    - La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.
    - Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial .
    En consecuencia, la declaración de un estado de cosas inconstitucional obedece a problemas estructurales.

    3. En la sentencia T 648/2013 se hace referencia a las acciones de tutela proferidas en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres UNGRD y contra las alcaldías municipales, tendiendo como base la segunda temporada invernal del año 2011. La problemática tratada en la sentencia corresponde al no pago por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres UNGRD, de la ayuda económica ofrecida por el Gobierno nacional a los damnificados de la segunda ola invernal. Dicho subsidio correspondía a $1.500.000



    4. Según la sentencia, en donde hay una gran cantidad de víctimas, debido a la catástrofe natural y a las complicadas consecuencias que el fenómeno natural desató, se hizo necesario el desarrollo de procedimientos y políticas que permitieran reclamar el subsidio por parte de personas damnificadas. Se requería desarrollar este tipo de políticas y procedimientos con el fin de superar la situación nefasta por la que atravesaron miles de personas. A pesar que el subsidio fue decretado por el Gobierno nacional se comprobó que hubo vulneraciones de los derechos fundamentales, en este caso del debido proceso, en el correspondiente pago de dicho subsidio a todas las personas víctimas de la segunda ola invernal en el año 2011 en varias regiones del país.
    Se puede evidenciar que hubo fallas en el desarrollo del proceso descrito en la Resolución 074 de 2011 y en las circulares del 16 de diciembre de ese mismo año, por lo que se hizo necesario ordenar a la UNGRD que verificaran una serie de condiciones establecidas en las nuevas políticas y procedimientos con el fin de poder otorgar los subsidios de todas aquellas personas que resultaron afectadas por la ola invernal.
    Teniendo en cuenta lo anterior se puede decir que si era necesario y suficientes que se establecieran este nuevo tipo de procedimientos para mejorar todas aquellas fallas estructurales que se causaron, pues a raíz de la falta de verificación de los procedimientos, varias personas damnificadas habían quedado sin poder recibir el subsidio .Con este tipo de medidas muchas familias en varias zonas del país podrían mejorar sus condiciones de vida

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  23. 1.
    Sentencia T-302
    Magistrado PONENTE: Aquiles Arrieta Gómez
    Fecha: 08 de mayo/2017

    2.
    Según la sentencia T-302 el estado de cosas inconstitucional se refiere a la vulneración masiva de derechos fundamentales al desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad, al agua,a la salud y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo Wayuu. En el que se específica en este caso la muerte de 355 habitantes de la comunidad Wayuu, (70 niños).

    Concluyendo así que esta situación se presenta debido a que la actuación de las autoridades estatales es insuficiente para resolver la situación generalizada de desnutrición y muertes en la guajira.
    -Los presupuestos que se requieren para su declaración son: incumplimiento de
    niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición
    infantil, y la violación al derecho de la vida digna del pueblo wayuu.

    1.3
    De acuerdo a lo emitido por la corte en la sentencia T- 302/2017, profirió el ECI al contexto de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas. Donde las condiciones sean culturalmente adecuadas y pertinentes, de los niños y niñas del pueblo indígena Wayúu, y que esta declaratoria cobija la situación de las comunidades tutelantes, todas del municipio de Uribia del Departamento de La Guajira, razón por la cual su situación debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superación del estado de cosas descrito, en el marco de las medidas y políticas estructurales que se adelanten.

    4.
    No creo que las medidas adoptadas por la corte sean suficientes, ya que con el solo ordenamiento dejaría en el aire la satisfacción del cumplimiento de esta problemática. Por ende pongo como sustento dicha afirmación por la negligencia por parte de la administración actual, donde se observa que hubo una audiencia en el Tribunal Superior de La Guajira y no llegó el presidente Iván Duque, ni ningún ministro.

    Resultando esta medida ineficaz por parte de la justicia, por no dar cumplimiento a lo ordenado por la corte.



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  24. 1. Sentencia T-025 de 2004
    Magistrado Ponente: MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
    Bogotá, D.C. junio diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004)
    2. El Estado de Cosas Institucional es una decisión judicial, por medio de la cual la Corte Constitucional declara que se ha configurado una violación masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales. Es de tal magnitud, que configura una realidad contraria a los principios fundantes de la Constitución Nacional y, por lo tanto, ordena al conjunto de las instituciones involucradas, poner fin a tal estado de anormalidad constitucional, por medio de acciones íntegras, oportunas y eficaces.
    También lo define la Corte como un juicio empírico de la realidad, que determina un incumplimiento reiterado y sistemático de la norma constitucional, de tal magnitud, que hace que la Carta Política quede sin efecto en la praxis. Por consiguiente, la Corte, como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, ordena salvar dicha situación por medio de acciones inmediatas y no progresivas; estructurales y no coyunturales, y de largo aliento. Es decir, acciones que sólo pueden ser resueltas en el marco de una política de Estado y que deben involucrar al conjunto de la institucionalidad llamada a resolver la anormalidad presente, comprometiendo, incluso, el esfuerzo de varios gobiernos.

    Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

    3. La Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada.

    4. Pienso que las medidas de la Corte para el presente caso no son completamente suficientes debido a que no están favoreciendo eficazmente por lo menos, a la mitad de dicha población registrada, pienso que deberían atacarse los factores determinantes que ponen en situación de vulnerabilidad a estas personas como lo son el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, imposibilidad de generar sus ingresos autónomamente, entre otros y lo peor del caso es que frente a estas situaciones persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios y no solo es necesario que la corte adopte dichas medidas, si no que trasciendan a cabalidad al mundo fenomenológico favoreciendo a la mayoría de las familias desplazadas. Por último, pienso que el Estado debería desarrollar instrumentos de evaluación de los resultados, que identifiquen los problemas y dispongan mecanismos encaminadas a dar soluciones contundentes.

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  25. 1.Sentencia estudiada (identificación, fecha y magistrado ponente)
    Sentencia t-388/13
    Bogotá 28 de junio del 2013
    Magistrado ponente: María Victoria Calle Correa.
    2.Según la sentencia, que es un Estado de Cosas Inconstitucional y cuáles son los presupuestos que se requieren para su declaración.
    R/ El ECI es un mecanismo creado con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población colombiana.
    Para que se declare el ECI, tiene que haber una violación prolongada de los derechos fundamentales. Y que el estado de las cosas de cualquier población vaya en contra de la constitución que es la norma superior.
    3. En su sentencia, ¿la Corte declaró el ECI respecto de cuál problemática nacional?
    R/ La corte declaro el ECI respecto a la problemática del sistema penitenciario y carcelario y de política criminal, de grave vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad,-como son los derechos a la vida, integridad personal, dignidad humana, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la seguridad personal, la igualdad, la no discriminación , a la intimidad, a la familia, a la libertad, a la salud, a la reinserción social, a la especial reforzada de sujetos de especial protección constitucional, a la educación, al trabajo, a la recreación, al deporte, a la expresión, a la información, el derecho de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
    4. ¿Cree usted que las medidas adoptadas por la Corte son suficientes para superar el ECI declarado?
    Realmente no son suficientes para la mejora del estado de las cosas en el sistema penitenciario y carcelario. A este lo ataña muchos factores. Como no hay una buena distribución de recursos en el Estado, no va haber un gran cambio notorio en corto tiempo.

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  26. 1.
    Sentencia T-302
    Magistrado PONENTE: Aquiles Arrieta Gómez
    Fecha: 08 de mayo/2017

    2.
    Según la sentencia T-302 el estado de cosas inconstitucional se refiere a la vulneración masiva de derechos fundamentales al desarrollo armónico e integral de las personas menores de edad, al agua,a la salud y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo Wayuu. En el que se específica en este caso la muerte de 355 habitantes de la comunidad Wayuu, (70 niños).

    Concluyendo así que esta situación se presenta debido a que la actuación de las autoridades estatales es insuficiente para resolver la situación generalizada de desnutrición y muertes en la guajira.
    -Los presupuestos que se requieren para su declaración son: incumplimiento de
    niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición
    infantil, y la violación al derecho de la vida digna del pueblo wayuu.

    1.3
    De acuerdo a lo emitido por la corte en la sentencia T- 302/2017, profirió el ECI al contexto de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas. Donde las condiciones sean culturalmente adecuadas y pertinentes, de los niños y niñas del pueblo indígena Wayúu, y que esta declaratoria cobija la situación de las comunidades tutelantes, todas del municipio de Uribia del Departamento de La Guajira, razón por la cual su situación debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superación del estado de cosas descrito, en el marco de las medidas y políticas estructurales que se adelanten.

    4.
    No creo que las medidas adoptadas por la corte sean suficientes, ya que con el solo ordenamiento dejaría en el aire la satisfacción del cumplimiento de esta problemática. Por ende pongo como sustento dicha afirmación por la negligencia por parte de la administración actual, donde se observa que hubo una audiencia en el Tribunal Superior de La Guajira y no llegó el presidente Iván Duque, ni ningún ministro.

    Resultando esta medida ineficaz por parte de la justicia, por no dar cumplimiento a lo ordenado por la corte.

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  27. 1.La sentencia es la T-388 del 28 de junio de 2013, que tuvo como magistrada ponente a la doctora María Victoria Calle Correa.

    2.El Estado de cosas inconstitucional es una figura que se utiliza con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general, en tanto que afectan a multitud de personas, y cuyas causas sean de naturaleza estructural, es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades.
    Según la Corte Constitucional, los factores que son necesarios para determinar la existencia de un Estado de cosas inconstitucionales son:
    1. La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas
    2. La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos
    3.La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado
    4. La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos
    5. La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante
    6. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

    3. El ECI fue declarado frente a las condiciones en las cuales se encuentra el sistema penitenciario y carcelario en Colombia.

    4.En la problemática sobre la cual se centró la sentencia, pienso que es difícil que algún día se pueda superar de manera total el ECI, puesto que es una problemática que día a día sigue en aumento. El mayor problema que se presenta en cuanto a la implementación de las medidas para mitigar esta situación, radica en la enorme inversión que debe hacerse por parte del Estado para remediar las problemáticas que enfrenta la población carcelaria como lo son las deplorables condiciones de vida a la que estos están expuesto y las decadentes infraestructuras en las que estos habitan, si nos encontráramos en un país en el que se realizara un buen manejo de los recursos, estas situaciones podrían solucionarse de manera periódica. Pero al encontrarnos en un país como Colombia el cual se encuentra tan inmerso en la corrupción, se hace casi que improbable que algún día puedan llegar los recursos necesarios para acabar con las problemáticas que enfrenta la población carcelaria.
    Además de que también se necesita un cambio profundo en lo que a los procesos de resocialización y reinserción social que se llevan a cabo dentro de las cárceles respecta, ya que se requiere que estos centros en realidad si sirvan como instituciones que eduquen a la población carcelaria, para que una vez que estos acaben de pagar sus condenas no reincidan en la criminalidad; lastimosamente por la falta de interés Estatal respecto a las condiciones a las cuales está sometida la población carcelaria y los procesos que estos llevan a cabo, en la mayoría de casos, quienes entran a estos centros salen peor de lo que se hallaban antes.

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  28. Alumna: Jessica Paola Restrepo Bueno
    1.Sentencia: T216-2019
    Bogotá, 21 mayo 2019
    Magistrada: Diana Fajardo Rivera


    2.Un Estado de Cosas Inconstitucional es cuando existe vulneración de los derechos fundamentales y estos afecten a varias personas, así como ha sido vulnerada, generalizada, injustificada y desproporcionada el agua, la alimentación, la seguridad alimentaria y salud de los niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y lactantes, del pueblo Wayúu del Departamento de la Guajira, se requiere que el caso sea repetitivo así como ha sido reportado varias órdenes judiciales e internacionales, donde hemos visto cinco fallos en los últimos cuatro años y donde la (CIDH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Colombia varias medidas cautelares para proteger a la alta Guajira de la escasez de agua.
    La CIDH reporto que en los últimos ocho años habrían muerto 4.770 niños (esto para el año 2016) de la comunidad wayúu por problemas asociados a la desnutrición y falta de agua potable.
    Los presupuestos que se requieren son; mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales, Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de las personas y empresas que aportaran a un mejor beneficio de la población Wayúu



    3.la Corte Constitucional declara el Estado de Cosas Inconstitucional en el Departamento de la Guajira, donde ordenó la constitución de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales, orientado al cumplimiento de varios objetivos mínimos: Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional, formular e implementar una política de salud para la Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu


    4.Recordemos que la Guajira es el Departamento con más pobreza rural en Colombia, también es la región donde ha existido una grave crisis humanitaria por la falta de agua potable, situación que las autoridades locales y nacionales no han superado. Creo que las medidas adoptadas por la Corte no son suficientes, porque aunque la Corte declare un Estado de Cosas Inconstitucionales , donde se ven vulnerados los derechos fundamentales que están plasmados en nuestra Carta Política, nos encontramos en un país donde se supone que prima la necesidad general que la particular, pero en este caso no lo veo así, porque aquí se lavan las manos diciendo que el Gobierno Nacional impone sanciones y medidas para ver la mejoría del agua potable en el pueblo Wayuu, pero esto es muy lindo plasmado en sentencias, en normas, leyes, pero se olvidan por completo de estas personas que habitan allí, aquí veo que tanto las entidades publicas como privadas se tiran la “pelota”, diciendo quien o no tiene razón y quien debe enfrentarse a esta problemática, Pese a todas esas órdenes judiciales e internacionales no veo mejoría alguna

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  29. 1. Sentencia: T 762/2015
    Magistrada: Gloria Stella Ortiz Delgado
    Fecha: 16 de diciembre de 2015


    2. La figura de Estado de Cosas Inconstitucional es aquella mediante la cual la corte constitucional como otros tribunales en el mundo ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad tornándose meramente formal. Se ha decretado el verificar el desconocimiento de la constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la administración , y en las que las autoridades públicas, aun al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía


    3. Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país


    4. Teniendo en cuanta que esta sentencia acumula 18 expedientes por la problemática anteriormente señalada, en donde los accionantes comparten aspectos facticos, material probatorio, entidades legitimadas en la causa por pasiva y derechos fundamentales vulnerados, considero que las medidas adoptadas no son suficientes para poder superar el Estado de Cosas Inconstitucional, porque si bien la corte se pronunció de manera coherente y acertada al exigir a las entidades públicas relacionadas que fueran garantes de los derechos vulnerados, que adoptaran medidas de resocialización, en donde se promuevan desde talleres hasta una mejoría estructural en los establecimientos, es evidente que la problemática en el país no ha mejorado desde la promulgación de esta sentencia, de este modo el problema de hacinamiento debe ser estudiado más a fondo de la mano de una política criminal que cumpla funciones de prevención para lograr una mejor sociedad y evitar la vulneración de derechos en forma masiva.

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  30. Rafael Henao Salazar

    Sentencia T-774/2015
    Magistrado ponente
    Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

    Según la sentencia el estado de cosas inconstitucional se da a través del auto 110 del 05 de Junio, donde la Corte despues de verificarlo, adopta medidas provisionales de protección constitucional, frente a los usuarios del ISS y Colpensiones, en particular los que radicaron peticiones de prestación económica o los que se encontraban a la espera del cumplimiento de los fallos judiciales(ordinarios y de tutela) dictados en contra de las mencionadas entidades, pues encontró que sus derechos fundamentales, estaban siendo vulnerados por la falta de respuesta oportuna de sus solicitudes y la ausencia de medidas que, al momento de evacuar los tramites pendientes, privilegian el principio de equidad en el reparto de cargas públicas y derechos.
    Atendiendo a su complejidad, en el caso concreto la Sala se referirá a las providencias que se profirieron al amparo del estado de cosas inconstitucional en la transición del ISS a Colpensiones y las demás actuaciones pertinentes.

    La Corte declaro el ECI respecto al problema que hay en orden nacional sobre las pensiones por vejez, invalidez y de sobrevivientes. Ya que dichas pensiones venían siendo negadas por reglas muy precisas que no eran cumplidas a cabalidad por el usuario, al cual con esta negación se le estaba violando el derecho fundamental al mínimo vital, a su digna subsistencia y la satisfacción de sus requerimientos especiales.

    Las medidas por la corte son de suma importancia para los derechos fundamentales ya que demuestran la intención de la corte por que prevalezca el principio de Universalidad, la estabilidad económica del núcleo familiar, la situación fisiológica o mental del individuo que pierde una buena parte de fuerza en estos aspectos para poder trabajar y la protección al esfuerzo económico que con anterioridad tuvo el afiliado. Por lo tanto estas medidas si superan el ECI.

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  31. César Chaverra.

    Sentencia T-525/99
    Fecha: Julio 23 de 1999
    Magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

    2R) El Estado de cosas Inconstitucionales es un mecanismo creado con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población en Colombia.
    - Que exista una vulneración masiva y generalizada de derechos constitucionales que afecten a un número significativo de personas.
    - Una prolongada omisión de las autoridades a la hora de garantizar los derechos.
    - La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho violado.
    • Que la entidad encargada del manejo de los recursos no se pronuncie tomando medidas efectivas para la protección de los derechos.
    - La existencia de un problema social.

    3R) La corte declaro ECI frente a la falta de recursos por parte del departamento de Bolívar para hacer efectivos los pagos de mesadas pensionales.

    4R) Si, son suficientes, pues la corte no solo a conceder los amparos solicitados sino también a prevenir a las autoridades del Departamento de Bolívar para que tomen las medidas pertinentes en orden a poner fin a este estado inconstitucional de las cosas.

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  32. Solución:

    1.sentencia T-525/1999, santafe de Bogotá 23 de julio de 1999, magistrado Carlos Gaviria Diaz.

    2. Según la sentencia el estado de cosas inconstitucionales es un mecanismo para solucionar las condiciones de vida de algunos grupos y proteger sus derechos fundamentales , para su declaración se requiere la vulneración generalizada de varios derechos constitucionales que afecten a un número significativo de personas, la omisión constante de las autoridades o administraciones en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.

    3. La corte declaró estado de cosas incostitucionales sobre la problemática en el retardo de cumplimiento de las mesadas pensionales.

    4. En algunos casos las medidas que adopta la corte no son suficientes porque en algunos circunstancias la administración no cuenta con el presupuesto suficiente para responder a las personas vulnerados, lo cual le permiten responderles a las personas vulneradas hasta que consigan los recursos prolongando el tiempo de respuestas a las personas afectadas.

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  33. 1
    Ref. Expediente T-5.697.370
    Sentencia T 302 de 2017
    Magistrado ponente: AQUILES ARRIETA GOMEZ


    2
    Según la sentencia el estado de cosas inconstitucionales y los presupuestos que lo conforman o determinan son los siguientes.
    Un estado de cosas inconstitucional es una vulneración generalizada de derechos fundamentales respecto de un numero plural de personas, causada por fallas estructurales el estado de cosas inconstitucional no es una institución jurídica si no una constatación fáctica.
    Factores:
    La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan aun numero significativo de personas.
    La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.
    La adopción de practicas inconstitucionales como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado
    La no expedición de medidas legislativas administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos
    La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades requiere la adopción de un conjunto completo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.
    Dice que no es necesario que se den simultáneamente todos estos factores para determinar un estado de cosas inconstitucionales, pueden ocurren algunas de forma clara, grave y evidente.

    3.
    La corte constitucional constato una vulneración generalizada injustificada y desproporcionada de unos derechos fundamentales al agua a la alimentación, seguridad alimentaria y a la salud de niñas y niños del pueblo wayuu, además de que los derechos vulnerados son por fallas estructurales del gobierno nacional, del departamento de la guajira.
    4.
    Las medidas acordadas por la corte sin muy asertivas, pues solo implementando un mecanismo especial que haga seguimiento de cada una de las políticas publicas que se deben implementar en aras de que los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y sobre todo de niños y niñas wayu, teniendo en cuenta que para la materialización de dichos derechos se requiere que las autoridades de manera oportuna dichas políticas publicas.

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  34. Sentencia t 388 del 2013
    Magistrada ponente
    María Victoria Calle correa
    Bogotá 28 de junio de 2013

    2. Un estado de cosas inconstitucionales es la violación sistemática del estado al cumplimiento y protección de los derechos fundamentales de grupos poblacionales plurales y definidos, violaciones de las cuales es posible Identificar una omisión por parte del estado a adoptar una reglamentación certera y duradera en todas las partes de la administración en las cuales esta la facultad de modificar la situación de infortunio de dicho grupo poblacional y sin importar aún la cantidad de sentencias judiciales u llamamientos de otros organismos a la reglamentación se reusa a aceptarlo es por tanto que se adopta el estado de cosas inconstitucionales por parte de la Corte constitucional como una figura jurídica y con el único fin de instar a la administración o al ente relacionado a unas circunstancias facticas y jurídicas abiertamente contraria a la Constitución lograr su superación mediante la adopción de normatividad es y reglas con el fin de proteger y cumplir los derechos fundamentales consagrados en la carta política del estado.

    Los presupuestos para que sea declarado son:


    1.los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada
    2. las obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido incumplidas de forma prolongada.
    3.el Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado prácticas inconstitucionales.
    4. las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los derechos.
    5.las soluciones a los problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario, comprometen la intervención de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.
    6. si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se produciría una congestión judicial mayor de la que ya existe actualmente.

    3.En este caso la sentencia trstada deriva el estado de cosas inconstitucionales sobre la violación sistemática de derechos de toda índole a la población privada de la libertad sobretodo atendiendo a que son en su mayoría casos violatorios de la dignidad humana pilar fundamental en el estado social de derecho.

    4. Creo que las medidas que ha tomado la Corte constitucional al declarar el tema penitenciario y carcelario como un estado de cosas inconstitucionales no trasciende de ser un bonito deseo con un fin muy altruista teniendo en cuenta que nos encontramos aproximadamente a 7 años de proferido dicho fallo y el comité de política criminal y los órganos competentes no han brindado ninguna solución adecuada a dicha problemática social por el contrario cada día nos encontramos ante una catástrofe social más inminente con la población privada de la libertad que han sido prácticamente desechados por la sociedad en el infierno del olvido los abandonos y las condiciones precarias sin importar a nadie que son seres humanos con todos los derechos y garantías que por una u otra razón erraron o cometieron una equivocación en su vida pero que el estado los ha aplastado con su cruel indiferencia y con el más vil de todos los castigos permitir que cada día la dignidad humana sea menospreciada hasta la más mínima de sus expresiones.
    Es por lo anteriormente expuesto y para resolver la cuestión planteada que reafirmó que si bien es cierto la decisión de la Corte tenía un bonito fin su proclamación no ha servido de mucho.

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