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Firmeza y revocatoria de los actos administrativos

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.   Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo  85  para el silencio administrativo positivo. ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.   Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Conten...

Demanda contra actos administrativos

El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contempla diversos medios de control a través de los cuales se puede demandar la nulidad de los actos administrativos. Para determinar cual es el medio de control procedente, en primer lugar debe haber claridad acerca del tipo de acto administrativo. NULIDAD SIMPLE: Actos de carácter general y abstracto. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:   Actos de contenido particular y concreto. NULIDAD ELECTORAL: Actos de elección y nombramiento, actos de llamamiento para proveer vacantes. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Actos administrativos contractuales. Independientemente del medio de control que se invoque, cuando se demande un acto administrativo resulta imprescindible dilucidar la o las causales de su anulación. Dichas causales las encontramos contempladas (mas no explicadas ni desarrolladas) en el artículo 137 del CPACA, así: 1. Con infracción de las normas en q...

SÍNTESIS

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SÍNTESIS DERECHO DE PETICIÓN En conclusión: Presentada una petición y transcurridos 15 días pueden ocurrir varias opciones: 1. Que le brinden una respuesta de fondo, clara y completa (escenario ideal) 2. Que no le respondan 3. Que le brinden una respuesta incompleta 4. Que le respondan negando la información o documentos solicitados alegando reserva legal. Si no le responden o le brindan una respuesta incompleta, estamos frente a la violación de un derecho fundamental (derecho de petición art 23), por tal razón, procede la acción de tutela. Si el interesado no quiere promover la acción de tutela, puede esperar a que transcurran los 3 meses, y al nacimiento del acto ficto negativo, puede atacar su legalidad a través del medio de control y de nulidad y restablecimiento del derecho. Si la negativa se da alegando reserva legal, el interesado puede insistir, para que la autoridad se sirva remitirlo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sea ésta q...

SILENCIO ADMINISTRATIVO

SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo , es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, tiene un efecto que puede ser negativo o positivo. (Consejo de Estado.   Sentencia del 12 de noviembre de 2015, Exp. 20259, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Por regla general, el silencio de la administración se entiende como: NEGATIVO, y solo en los casos expresamente contemplados en la ley, se entenderá como POSITIVO. La configuración del silencio administrativo genera un acto presunto . En el caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y en el negativo, debe entender que se negó lo solicitado, y por ende, se le faculta para demandar. ARTÍCULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) me...

ACTOS ADMINISTRATIVOS (RECURSOS)

ACTOS ADMINISTRATIVOS  ( RECURSOS) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:  1. El de reposición , ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación , para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.  No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3. El de queja , cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del ...

ACTOS ADMINISTRATIVOS (NOTIFICACIÓN)

ACTOS ADMINISTRATIVOS  ( NOTIFICACIÓN) Para iniciar, recuerde , los actos administrativos de carácter general SE PUBLICAN, mientras que los de carácter particular SE NOTIFICAN (artículos 65 y 66 del CPACA). La publicación de los actos administrativos de carácter general se hará a través del Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (artículo 65).  Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.  Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.  En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Dia...

LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA

LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA Una vez radicado un derecho de petición, la autoridad podrá rehusarse a brindar la información o documentación allí solicitada, amparada en la RESERVA LEGAL. De acuerdo con el artículo 24 del CPACA, dicha reserva solo podrá alegarse cuando en efecto la misma opere por disposición Constitucional o legal. En dicho artículo se enlistan las informaciones y documentos sometidos a reserva legal:   1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que real...