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Mostrando entradas de marzo, 2020

Demanda contra actos administrativos

El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contempla diversos medios de control a través de los cuales se puede demandar la nulidad de los actos administrativos. Para determinar cual es el medio de control procedente, en primer lugar debe haber claridad acerca del tipo de acto administrativo. NULIDAD SIMPLE: Actos de carácter general y abstracto. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:   Actos de contenido particular y concreto. NULIDAD ELECTORAL: Actos de elección y nombramiento, actos de llamamiento para proveer vacantes. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Actos administrativos contractuales. Independientemente del medio de control que se invoque, cuando se demande un acto administrativo resulta imprescindible dilucidar la o las causales de su anulación. Dichas causales las encontramos contempladas (mas no explicadas ni desarrolladas) en el artículo 137 del CPACA, así: 1. Con infracción de las normas en q...

SÍNTESIS

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SÍNTESIS DERECHO DE PETICIÓN En conclusión: Presentada una petición y transcurridos 15 días pueden ocurrir varias opciones: 1. Que le brinden una respuesta de fondo, clara y completa (escenario ideal) 2. Que no le respondan 3. Que le brinden una respuesta incompleta 4. Que le respondan negando la información o documentos solicitados alegando reserva legal. Si no le responden o le brindan una respuesta incompleta, estamos frente a la violación de un derecho fundamental (derecho de petición art 23), por tal razón, procede la acción de tutela. Si el interesado no quiere promover la acción de tutela, puede esperar a que transcurran los 3 meses, y al nacimiento del acto ficto negativo, puede atacar su legalidad a través del medio de control y de nulidad y restablecimiento del derecho. Si la negativa se da alegando reserva legal, el interesado puede insistir, para que la autoridad se sirva remitirlo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sea ésta q...

SILENCIO ADMINISTRATIVO

SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo , es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, tiene un efecto que puede ser negativo o positivo. (Consejo de Estado.   Sentencia del 12 de noviembre de 2015, Exp. 20259, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Por regla general, el silencio de la administración se entiende como: NEGATIVO, y solo en los casos expresamente contemplados en la ley, se entenderá como POSITIVO. La configuración del silencio administrativo genera un acto presunto . En el caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y en el negativo, debe entender que se negó lo solicitado, y por ende, se le faculta para demandar. ARTÍCULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) me...

ACTOS ADMINISTRATIVOS (RECURSOS)

ACTOS ADMINISTRATIVOS  ( RECURSOS) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:  1. El de reposición , ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación , para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.  No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3. El de queja , cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del ...

ACTOS ADMINISTRATIVOS (NOTIFICACIÓN)

ACTOS ADMINISTRATIVOS  ( NOTIFICACIÓN) Para iniciar, recuerde , los actos administrativos de carácter general SE PUBLICAN, mientras que los de carácter particular SE NOTIFICAN (artículos 65 y 66 del CPACA). La publicación de los actos administrativos de carácter general se hará a través del Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (artículo 65).  Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.  Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.  En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Dia...

LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA

LA RESERVA LEGAL Y EL RECURSO DE INSISTENCIA Una vez radicado un derecho de petición, la autoridad podrá rehusarse a brindar la información o documentación allí solicitada, amparada en la RESERVA LEGAL. De acuerdo con el artículo 24 del CPACA, dicha reserva solo podrá alegarse cuando en efecto la misma opere por disposición Constitucional o legal. En dicho artículo se enlistan las informaciones y documentos sometidos a reserva legal:   1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que real...

EL DERECHO DE PETICIÓN Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

EL DERECHO DE PETICIÓN Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Tal como lo vimos en clase, EL DERECHO DE PETICIÓN, es un derecho fundamental, contemplado en el artículo 23 de la Carta Política, y es una forma de provocar la expedición de actos administrativos. Inicialmente fue desarrollado por el CPACA (Ley 1437 de 2011), pero todo el capítulo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-818-11, pues al tratarse de un derecho fundamental, debía ser regulado por ley estatutaria. Ello conllevó a la expedición de la Ley 1755 de 2015, la cual reemplazó en el CPACA todo el capítulo relativo al derecho de petición. De acuerdo con esta ley (artículo 13), y conforme al texto constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular , y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el...

Estado de Cosas Inconstitucional

De acuerdo con la sentencia que usted leyó, en varias ocasiones la Corte Constitucional ha decretado el Estado de Cosas Inconstitucional. Por favor indique: 1. Sentencia estudiada (identificación, fecha y magistrado ponente) 2. Según la sentencia, que es un Estado de Cosas Inconstitucional y cuales son los presupuestos que se requieren para su declaración. 3. En su sentencia, la Corte declaró el ECI respecto de cuál problemática nacional? 4. Cree usted que las medidas adoptadas por la Corte son suficientes para superar el ECI declarado?

Presentación

Hola respetados estudiantes UNAULA de la asignatura de Derecho Administrativo Colombiano. Esperando que estén cuidandose mucho para evitar la propagación del Coronavirus, éste será nuestro espacio de interacción académica, para evitar la sesión presencial. Por favor esten pendientes de la actualización de este blog, en lo que refiere a actividades del curso. La intervención deberán hacerla en el mismo horario establecido para el curso: 8 a 10 am. LUNES & MIÉRCOLES. Por favor responda a esta entrada indicando su nombre y apellido y la sentencia que analizó para el estudio del ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL.